Desde ASEFOSP asumiendo el protagonismo que nos corresponde, como Asociación de los Centros de formación de seguridad privada, hemos asumido la decisión de trasladar dentro del deber de información previo la clara necesidad de comunicar respecto de los requisitos específicos contemplados en el articulo 54 del RD 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad privada, para los vigilantes y guardas rurales tal y como: b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

» aquellos candidatos o alumnos que hayan superado la formación previa del articulo 29 de Ley 5/2014 de 4 de abril en un Centro de Formación acreditado por el Ministerio de Interior o Sepe deben aportar a la hora de solicitar la habilitación o tarjeta profesional ante la UCSP contar con el titulo de graduado escolar».

Acompañamos para mayor claridad, en caso de no contar con dicho graduado escolar las opciones alternativas para cumplir dicho requisito de conformidad con el Ministerio de Educación en el Cuadro de Equivalencias publicado Equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO) vigilantes de seguridad.